martes, 28 de diciembre de 2010

El gobierno ha decididio disminuir los incentivos ofrecidos a los deportistas de élite en los últimos incrementos tributarios. Otros países deciden aprobar su propia ley Beckham.


La subida a las rentas altas que entra en vigor el 1 de enero con la Ley de Presupuestos da la puntilla al atractivo de la Liga Española de Fútbol esta es la segunda por ingresos. Este incremento se suma a la limitación de la Ley Beckham de hace un año y afecta sobre todo al deporte rey, ya que perjudica a las rentas superiores a 600.000 euros, cantidades que los fichajes estrella superan con creces.
"Los grandes clubes están todos afectados". Los que han llegado a España en 2010 tributarán más. Por ejemplo, los alemanes de origen turco Özil y Khedira. . Sólo escapan a la subida los futbolistas que pudieron acogerse al régimen de impatriados con anterioridad a su limitación, como Cristiano Ronaldo. Toda esta información es fácil localizarla en Google.
La subida a las rentas irregulares del trabajo que acompaña la medida también toca al mundo del deporte. Por ejemplo en los supuestos en los que se produce un cese de mutuo acuerdo de la relación laboral o a las indemnizaciones a los entrenadores de fútbol.
En otros países se han sumado en los últimos ejercicios a los incentivos que ha derogado España.
En paralelo al marco poco alentador que ofrece España al futbolista, Holanda, Francia, Portugal, o Dinamarca decidieron sumarse a los incentivos que ofreció el Gobierno con la Ley Beckham. Portugal también ofrece incentivos, aunque no son extensibles a deportistas. Francia ha desarrollado un régimen específico para expatriados, al igual que Holanda. Se trata de una tributación a un tipo del 20% para atraer talento.
El sistema tradicional suizo permite tributar a determinados no residentes de acuerdo a una estimación de la renta, en función de los gastos. "Hay una variación notable entre los tipos de los cantones, entre el 18% y el 49%, por lo que el deportista debe elegir bien.
Derecho internacional para deportistas también analiza el marco tributario de EEUU y de países emergentes. Suiza ha sido una jurisdicción suave con el deporte hasta ahora, pero que se está endureciendo.
Los países emergentes han elegido a India por ser una potencia en criket y ofrecer un tipo del 30%. Brasil, con un 27,50%, "es una maravilla". A fin de cuentas va a celebrar unos Juegos Olímpicos y unos Mundiales de Fútbol. China, no entra en el cupo atractivo, con un 44,3% y por su parte, en EEUU el tipo es del 35%.
Malta o Luxemburgo, se han incluido en el libro porque ofrecen un marco global de tributación atractivo, pero "no son unas jurisdicciones que atraigan a deportistas individuales o equipos".

Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa..
Las primas obtenidas por la participación en el Mundial, atendiendo a lo previsto en el Convenio entre España y Sudáfrica, pueden gravarse en cualquiera de las dos. En España normalmente se eliminará el impuesto satisfecho en Sudáfrica: "Las rentas se pueden gravar en el país donde se desarrolló la actividad, pero hay que eliminar la doble imposición" según el Convenio.

martes, 21 de diciembre de 2010

¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

Con carácter general, as Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus relaciones con los ciudadanos europeos comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito.

Esta nueva forma de comunicar o notificar por vía electrónica es eficaz, segura, económica y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.

viernes, 17 de diciembre de 2010

Entidades híbridas "y" revertir entidades híbridas


Nuestro colaborador en Braxton, Luis Roca nos habla de las entidades híbridas.

Los planificadores de
derecho internacional a menudo se refieren a las "entidades híbridas" y "revertir entidades híbridas".
Desde una perspectiva de impuestos de los EE.UU., una entidad híbrida es una entidad que es "fiscalmente transparente" a efectos fiscales EE.UU. pero no transparentes a efectos tributarios extranjeros. En general, la entidad es transparente, si los beneficios actuales de la entidad año son actualmente pasivos a los propietarios de la entidad, independientemente de si la entidad hace cualquier distribución a sus propietarios durante ese año.
Las asociaciones suelen ser entidades transparentes. Las corporaciones no son típicamente entidades transparentes. sociedades de responsabilidad limitada y varios tipos de entidades extranjeras pueden o no ser del todo transparentes.
Una entidad hibrido inverso es el "reverso" de una entidad híbrida en la que la entidad es transparente a efectos extranjeros, pero no transparente a efectos tributarios con fines de impuestos de los EEUU.
Las entidades que reciben el mismo trato para EE.UU. y extranjeras con fines tributarios no son "híbridos" entidades.
Luis Roca.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Las prácticas desleales de las empresas

 

Según el Consejo de la Unión Europea la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las emporesas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, contiene requisitos básicos de información que los comerciantes deben cumplir antes de celebrar un contrato. Las Directivas 85/577/CEE, 97/7/CE y 99/44/CEE también contienen requisitos de información. Conforme al objetivo de «legislar mejor», la propuesta garantiza la coherencia entre dichas Directivas y regula las consecuencias jurídicas del incumplimiento de tales requisitos.

La propuesta garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores en los contratos celebrados con consumidores. Por tanto, la propuesta respeta los derechos fundamentales, en especial el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La propuesta también respeta los principios fundamentales del Tratado CE, como los principios de libre  circulación de mercancías y de libre prestación de servicios, que no podrán ser restringidos por normas nacionales más estrictas en los ámbitos armonizados por la Directiva, a excepción de las medidas necesarias y proporcionadas que los Estados miembros pueden adoptar por motivos de orden público, seguridad pública, salud publica o protección del medio ambiente, de conformidad con el Derecho Comunitario.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Propuesta de acuerdos bilaterales

Los abogados internacionales comentan que el consejo de la Unión Europea, ha hecho una propuesta, según el mismo consejo, el objetivo de la propuesta es establecer un procedimiento para que la Comunidad valore si la celebración de los acuerdos bilaterales propuestos con terceros países reviste suficiente interés para la Comunidad y, en caso de no ser así, autorice a los Estados miembros a celebrar tales acuerdos internacionales con terceros países en determinados ámbitos relacionados con la cooperación judicial en materia civil y mercantil que son competencia exclusiva de la Comunidad.

Habida cuenta de que la concesión de dicha autorización a los Estados miembros supone una excepción a la norma que confiere a la Comunidad competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales sobre estos asuntos, el procedimiento debe ser considerado como una medida excepcional de carácter temporal y alcance limitado.

Se propone circunscribir el procedimiento a asuntos sectoriales relacionados con las cuestiones matrimoniales, la obligación de alimentos y la responsabilidad parental, por un lado, y a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, por otro. La propuesta adjunta se refiere al segundo de estos ámbitos.

La Comisión propone las siguientes garantías con objeto de preservar el acervo comunitario, lo que incluye la totalidad del sistema comunitario en el ámbito considerado:

 Si la Comunidad ya ha celebrado un acuerdo sobre el mismo asunto con el tercer país en cuestión, no se autorizará al Estado miembro a negociar o celebrar el acuerdo con ese tercer país y se rechazará cualquier solicitud que se presente. En caso contrario, la Comisión deberá determinar si cabe esperar que un acuerdo sobre el mismo asunto vaya a celebrarse en un futuro próximo. Si no hay visos de que esto pueda producirse, la Comisión podrá conceder la autorización, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que el Estado miembro de que se trate demuestre que tiene un interés particular en celebrar un acuerdo con ese tercer país, debido esencialmente a la existencia de vínculos económicos, geográficos, culturales o históricos entre ambos; y b) que la Comisión considere que el acuerdo propuesto tendrá una repercusión limitada sobre la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias y el buen funcionamiento del sistema establecido por dichas normas.

 

El procedimiento internacional se basa en la notificación previa del proyecto de acuerdo por el Estado miembro que desea obtener la autorización para renegociar y celebrar el acuerdo con el tercer país sobre la base de unas condiciones específicas que se evaluarán caso por caso.

El procedimiento también prevé la inclusión en los acuerdos de cláusulas de expiración para que la vigencia de los acuerdos celebrados por los Estados miembros expire en el momento en que la Comunidad celebre un acuerdo sobre los mismos asuntos con el tercer país de que se trate.

 

Si quieres saber más sobre abogados internacionales vaya a abogados internacionales

martes, 7 de diciembre de 2010

Propuestas sobre el asilo

Como se anunció en el Plan de política de asilo que afecta directamente a expatriados, esta propuesta forma parte de un primer paquete de propuestas que pretenden lograr un mayor grado de armonización y mejores normas de protección para el sistema europeo común de asilo (SECA). Su adopción coincide con la refundición de los Reglamentos de Dublín y Eurodac. En 2009, la Comisión propondrá la modificación de la Directiva sobre requisitos mínimos para el estatuto de refugiados y la Directiva de procedimientos de asilo. Además, en el primer trimestre de 2009, la Comisión propondrá la creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, que ofrecerá asistencia práctica a los Estados miembros en la toma de decisiones con respecto a las solicitudes de asilo. La Oficina de Apoyo también ayudará a los Estados miembros que, especialmente por su situación geográfica, sufren mayores presiones en su sistema nacional de asilo para cumplir la normativa comunitaria, proporcionando asesoramiento específico y apoyo práctico.


podrá encontrar más información sobre expatriados en expatriados



viernes, 3 de diciembre de 2010

¿Quiénes están obligados a recibir comunicacions y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?

Abogados internacionales que se dedican al asesoramiento tributario internacional después de estudiar la nueva legislacion internacional señalan que.

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionana a continuación:

-Sociedades Anónimas

-Sociedades de Responsabilidad Limitada

-Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española

-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes

-Uniones Temporales de Empresas

-Agrupaciones de interés Económico, Agrupaciones de interés económico Europeas, Fondos de Pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de Tritulación de Activos, Fondos de Regularización del Mercado Hipotecario, Fondosde Titulación Hipotecaria y Fondos de Garantía de inversiones.

-Contribuyentes que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.

-Contribuyentes inscritos en el registro de Devolución Mensual del IVA

-Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transimisión electrónica de Datos (EDI)

Grupo de Derecho Internacional en Linked In


Recientemente hemos visto las ventajas que una red social como Linkedin representan para un colectivo como es el de los abogados.
Cuando hablamos de la revolución de internet, mil imágenes nos vienen a la cabeza. Chat, marketing, redes sociales, información, trámites, etc.
Sin embargo, la revolución en sí, no está en el propio internet (como lo fuera la revolución del vapor) sinó en las herramientas que trabajan con ella.
En Linkedin hemos creado un grupo de derecho internacional para que abogados, con vocación internacional puedan discutir de los temas de actualidad.
Así pues, os invitamos a que os unáis a este grupo y así podamos discutir los temas de actualidad del derecho internacional.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proposta da Comissão

O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.

Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.

Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.

A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.

O procedimento baseia-se na notificação prévia do projecto de acordo pelos Estados-Membros que pretendem obter uma autorização para renegociar e concluir um acordó com um país terceiro com base em condições específicas a avaliar caso a caso.
 
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Acuerdos bilaterales

Acuerdos bilaterales

Debe asumirse que la Comunidad ha adquirido una competencia exclusiva para la negociación y celebración de gran parte de los acuerdos bilaterales y sobre todo en materia de derecho internacional.
No obstante, hay que evaluar si la sustitución de todos los acuerdos de ese tipo, existentes o propuestos, entre Estados miembros y terceros países por acuerdos comunitarios reviste, actualmente, suficiente interés para la Comunidad. Por este motivo es necesario establecer un procedimiento con un doble propósito: en primer lugar, permitir que la Comunidad valore si la celebración de un acuerdo dado tiene suficiente interés para ella y, en segundo lugar, autorizar a los Estados miembros a celebrar el acuerdo en cuestión si actualmente no reviste interés para la Comunidad celebrar un acuerdo comunitario. Lo anteriormente expuesto coincide con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007.
La Comisión ha aceptado que debe concebirse asimismo un procedimiento en relación con el derecho internacional para los acuerdos que afectan a los Reglamentos Roma II y Roma I.
En consecuencia la Comisión propone que se conciba un procedimiento de este tipo para determinados acuerdos bilaterales relativos a asuntos sectoriales. El procedimiento propuesto cubre, por tanto, dos categorías diferentes de asuntos sectoriales. Una propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. La otra propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.
La presente propuesta trata sobre un procedimiento para conceder autorización a los Estados miembros en el segundo ámbito mencionado, es decir en el de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Simultáneamente a esta propuesta, la Comisión presenta otra propuesta para establecer un procedimiento similar en el ámbito de los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. Puesto que este último ámbito se rige por la unanimidad, estas propuestas deben presentarse en dos actos separados.
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viernes, 26 de noviembre de 2010

Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza (Braxton Group)

 

Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza (Braxton Group)

 

El pasado día 23 de noviembre se celebró en el Hotel Acevi Villarroel un seminario destinado a informar sobre la reforma del Código Penal y sus implicaciones para el mundo de la empresa. El ponente fue el abogado y escritor Fabián Plaza, miembro de Braxton Group y del Colegio de Abogados Penal Internacional.

 

Plaza incidió en los riesgos que presenta la reforma para el sector empresarial, con especial hincapié en las nuevas figuras jurídicas. En este sentido, se recalcó la incertidumbre que creará la futura responsabilidad penal de las sociedades, que podrán ser imputadas incluso por delitos cometidos por empleados sin poderes de representación. Del mismo modo, se analizó en profundidad el nuevo delito de corrupción entre particulares, que el ponente calificó de "ambiguo" y "generador de inseguridad jurídica".

 

A través de un estudio pormenorizado de las nuevas circunstancias atenuantes para las personas jurídicas, Plaza elaboró una propuesta de programa de "Corporate compliance" penal, con el objetivo práctico de reducir futuros riesgos para la empresa.

 

Proyectos de la AEAT para 2011

Proyectos de la AEAT para 2011

El director de la Agencia Tributaria (AEAT) ha comentado que se ejercerá una mayor presión sobre las multinacionales como un punto de partida del nuevo plan de control tributario para 2011 para lograr así poner el acento en los profesionales y las sociedades no declaradas. Además se pretende rebajar el gran volumen de deuda pendiente de cobro fomentando el uso de la informática tributaría para la gran mayoría de los contribuyentes y volcando  a sus funcionarios en las tareas de persecución de los grandes acreedores. Dice también Carbajo, conocedor del derecho fiscal internacional, que la caída en la recaudación por impuesto de sociedades no se debe exclusivamente al fraude, sino también a la bajada de la actividad económica y a un esquema legal que favorece la menor imposición de las multinacionales. Señala que la subcapitalización es fraude fiscal y un fenómeno que se vincula en gran medida a grandes empresas.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Sectores más representativos del Capital Riesgo en España

Sectores más representativos del Capital Riesgo en España

Por volumen de inversión, En el informe de 2010 de ASCRI, los sectores más activos son el sector IT/Telecom/Internet, seguido de Energía; Biotecnología; Industria; y Alimentación.

Tomando una posición crítica en con el tema de las desinversiones, los abogados internacionales dicen que el más importante es el sector de Alimentación seguido de IT/Telecom/Internet. De la misma forma, resulta tenemos que mencionar los dos sectores estratégicos en España que son el sector de Hostelería Ocio y de I+D. En cuanto al segundo, el Capital Riesgo permite una comercialización mucho más rápida de los resultados fruto de las investigaciones y aporta un valor añadido que las demás empresas sin Capital Riesgo, no tienen. En cuanto al sector de Hostelería y Ocio, está probado que el Capital Riesgo acelera en gran medida el desarrollo de las empresas respaldadas por este tipo de financiación frente a los crecimientos a menudo negativos de las demás empresas. En resumidas cuentas, el Capital Riesgo resulta un factor esencial para el desarrollo de empresas innovadoras o de alto crecimiento para poder permitirles llegar su máximo potencial y generar crecimiento y empleo.
 

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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales

Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.

Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.

Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.

Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".

Fernando Torrente, un socio del prestigioso bufete Cuatrecases, también de abogados internacionales, opina que los despachos pasan por un periodo de autosuficiencia lo que hace que la fortaleza de los despachos españoles se base en gran parte en su independencia. El despacho español cumple la función de llegar a todas partes mientras que el americano es el que hace los encargos.

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lunes, 22 de noviembre de 2010

¿Cómo ha dejado la Ley de Sociedades de Capital la administración de la sociedad?


La LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL unifica el régimen jurídico aplicable al órgano de administración de las sociedades de capital, consolidando las reglas que anteriormente eran de aplicación a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada, marcando en todo caso, las diferencias aún existentes.
Con carácter general, cuando la retribución de los administradores no tenga como base una participación en los beneficios, dicha remuneración deberá ser fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales.
Otras novedades en relación a la administración de la sociedad de capital son las siguientes:
Se reconoce expresamente la posibilidad de nombrar administradores suplentes en la sociedad anónima, hasta ahora sólo recogida en el artículo 146 del Reglamento del Registro Mercantil.
Se reordenan y unifican para todos los tipos societarios los deberes de los administradores, ampliando a las sociedades de responsabilidad limitada los deberes hasta ahora existentes en las sociedades anónimas. Desaparece la referencia al deber de fidelidad, que queda subsumido en el deber de lealtad, y se refunden en un mismo concepto de situaciones de conflicto de interés los supuestos hasta ahora previstos en los apartados 3 (conflictos de interés) y 4 (participación y cargos en entidades con objeto análogo o complementario) del artículo 127ter de la actual Ley de Sociedades Anónimas.
Se obliga a incluir en la memoria de todas las sociedades de capital (i) cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, de los administradores con el interés de la sociedad y (ii) la participación directa o indirecta que tanto los administradores, como personas vinculadas a ellos, pudieran tener en el capital de sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituye el objeto social, tal y como se preveía para las sociedades anónimas:
-La Ley de Sociedades de capital admite la validez de la Junta General Ordinaria, aunque se celebre fuera de plazo.
-Al recogerse en el Orden del Día de la Junta General convocada la elección de un nuevo Consejo de Administración y, ser precisamente necesario que la convocatoria se efectúe por los administradores, parece claro que al caducar los su cargos, no podría efectuarse la preceptiva convocatoria de la Junta General por cuanto no hay administradores que pudieran efectuarla y, por consiguiente, la referida Junta no se podría celebrar salvo que esta fuera Universal o se solicitare la convocatoria judicial de la misma. En cualquier caso, resultaría necesario estudiar su caso con un poco más detenimiento a fin de conocer las particularidades propias del contenido de los Estatutos sociales, posibles pactos parasociales, la composición del accionariado y del Consejo de Administración de la Sociedad de la que forma parte. Por último y para el caso de disolución de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la nueva Ley para las Sociedades Anónimas, cuando los estatutos sociales no hubieran establecido normas sobre el nombramiento de liquidadores, corresponderá su nombramiento a la Junta General. Por lo tanto, habrá de estarse en primer lugar a lo dispuesto en los estatutos. Para el supuesto de que, como usted apunta, los estatutos establecieran que quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de sociedad quedarán convertidos en administradores, en su supuesto concreto al haber caducado su cargo como administrador, no podría considerársele administrador al tiempo de adoptarse el mencionado acuerdo de disolución y por ello sería necesario que por la Junta General se procediera al nombramiento de liquidadores.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

La nueva Ley de Sociedades de Capital

 ¿Cuándo se aprueba la ley de sociedades de capital?
Con fecha 3 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
 ¿Qué textos legales armoniza la ley de sociedades de capital?
 La LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL cumple con la previsión recogida en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), que habilitaba al Gobierno para que, en el plazo de doce meses, procediera a refundir en un único texto, bajo el título de "Ley de Sociedades de Capital", las leyes reguladoras de las sociedades de capital, regularizando, aclarando y armonizando los siguientes textos legales: (i) la sección 4ª, título I, libro II, del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones (artículos 151 a 157); (ii) el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; (iii) la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y (iv) el Título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.
No obstante, como se indica en la propia Exposición de motivos, la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL "debe ser el resultado de la regularización, aclaración y armonización" de los distintos textos legales que regulaban las sociedades de capital, no pudiendo, por lo tanto, limitarse la refundición a una mera transcripción de artículos. En consecuencia, el fin perseguido por la norma ha sido:
·        Poner orden, modificando en ocasiones la sistemática a la vez que se ha intentado reducir las imperfecciones de las proposiciones normativas.
·        Aclarar y eliminar, en la medida de lo posible, las dudas de interpretación que podían suscitar los textos legales determinando el exacto alcance de las normas.
·        Suprimir divergencias de expresión legal, unificando y actualizando la terminología, así como proceder a una importante extensión normativa de soluciones que originariamente afectaban a un solo tipo social, lo que evita acudir a remisiones y, en determinados casos, a la aplicación analógica cuando existía identidad de razón.
 

lunes, 15 de noviembre de 2010

La recuperación del IVA de las facturas incobrables

En España, el procedimiento de recuperación de las cuotas del IVA correspondiente a facturas impagadas por los clientes requiere por parte de la empresa de una serie de requisitos formales, materiales, temporales y subjetivos establecidos por la normativa del impuesto. Un adecuada gestión del procedimiento de recuperación del IVA de las facturas impagadas por los clientes puede favorecer el cobro del propio crédito y la recuperación del IVA ingresado en las facturas incobrables.

El Sandwitch Holandés

Introducir el paso por los Paises Bajos entre dos sociedades es lo que se llama el Sandwich Holandés.

Irónicamente, el "Sandwich no deja migajas que degustar" como dijo un empleado de Tax Research LLP.

La compañía Microsoft, que está basada en Redmond, WA, también ha utilizado una estructura de Doble Irlandés según los mismos registrs de esta en el extrangero. A Forest Laboratories Inc, fabricante del antidepresivo Lexapro, las cosas también le van bien según la agencia de noticias Bloomberg News. Esta empresa farmacéutica de Nueva York, declara la mayoría de sus beneficios en el extrangero, aunque la mayor parte de sus ventas sean dentro de los Estados Unidos. Sus precios de transferencia están siendo auditados por el IRS.

Desde los años 60, Irlanda a perseguido una estrategia de incentivos fiscales para atraer multinacionales. Otro aspecto menos comentado es que permite a las sociedades transmitir los beneficios fuera del país sin demasiadas consecuencias fiscales.

"Sacando los provechos fuera"

Para que no se acumulen todos los beneficios en Irlanda, hay que sacarlos fuera de esa jurisdicción de alguna manera fácil, y eso, se hace a través de Bermuda.

Irlanda siempre ha buscado asegurar que los beneficios cobrados en Irlanda reflejen en su totalidad la funciones, bienes y riesgos localizados ahí por grupos multinacionales.

Una vez que los beneficios no americanos de google llegan a Bermuda, es dificil seguirles la pista. Su subsidiaria en ese país, cambió su forma legal de organización en 2006 convirtiendose en una LLC. Bajo las reglas irlandesas eso implica el no requisito de transferir información fiscal al país de orígen.

 

Diferida indefinidamente

Técnicamente las multinacionales que transfieren los beneficios al extrangero, evitan los impuestos permanentemente. O hasta que deciden devolver al país de orígen los beneficios. A la práctica, pocas veces se repatrían porciones significantes evitando así indefinidamente los impuestos. Según Michelle Hanlon, una profesora de contabilidad del Massachusetts Institute of Technology.

En 2009 el departamento de tesorería americano, propuso reducir las tasas en los pagos entre sociedades americanas y sus subsidiarias.

Los oficiales de tesorería estimaron que el cambio reportaría unos beneficios de $86.5 billones en nuevos ingresos para los próximos diez años, pero ciertas compañías en el Congreso se mostraron contrarias a la medida como General Electric co, los fabricantes de cosméticos Johnson & Johnson y Starbucks Corp, según unos informes hechos por la Ong Center for Responsive Politics.


viernes, 12 de noviembre de 2010

Optimización fiscal de Google

Optimización fiscal de Google

Google recorta sus impuestos en $3.1 billones en los ultimos tres años gracias a una tecnica que mueve la mayor parte de sus beneficios en el extranjero desde Irlanda y holanda a la Bermuda.

Este cambio en la renta – que utiliza estrategias conocidas por los abogados como "doble irlandés" y el "bocadillo holandés", ha ayudado a reducir su nivel de tasas en el extranjero en un 2,4%, el más bajo de entre las compañías americanas de teconología por capitalización de mercado, de acuerdo con la regulacion de cuentas en seis paises.

Resulta remarcable que Google haya conseguido tan bajo porcentaje. La companyía opera en todo el mundo sobretodo a través de paises con tasas muy altas donde rondan para las corporaciones por encima del 20%.

En Estados Unidos, el impuesto sobre la renta para las empresas está en el 35%. En el Reino Unido, el segundo gran mercado para google, en el 28%.

Google, el propietario de la mundial y líder página de búsqueda homónima utiliza una estrategia que ha ganado la simpatía de otras compañías como Facebook Inc y microsoft Corp. El método se aprovecha de las leyes fiscales irlandesas para legalmente disparar los beneficios dentro y fuera de subsidiarios ahí localizados, escapando el 12.5 % de impuesto sobre la renta que ahí se aplica.

Los beneficios se realzan en los puertos insulares que no tienen ningun tipo de impuesto sobre la renta. Las Sociedades que utilizan el arreglo del doble Irlandés evitan tasas en territorio americano y fuera de este mientras que el gobierno de los Estados Unidos se esfuerza por cerrar un presupuesto proyectado de un hueco de $1.4 millones y los paises de la Union Europea se preparan para superar un deficit proyectado de 868 billones de Euros.


"El Doble Irlandés"


Bajo esta estructura, Grandes corporaciones multinacionales basadas en Estados Unidos han realizado operaciones de manufactura en Irlanda, pero registran la mayor parte de sus beneficios en Bermuda.


Los beneficios del subsidiario Irlandés/de Bermuda están sujetos a un ratio de tasas del 2.4%. Los beneficios del subsidiario Irlandés se atribuyen a menudo a productos vendidos en los mismos Estados Unidos. Con la Ley americana que establece que el impuesto de Renta para Sociedades está en un 40%, estas multinacionales substancialmente reducen la cantidad efectiva de impuestos que pagan desplazando sus beneficios (y a menudo los empleados) fuera de los Estados Unidos.

Con una diferencia tan brutal de Impuestos, las multinacionales ponen grandes esfuerzos en justificar porque sus operaciones Irlanda/Bermuda tienen tantas ventajas. Los beneficios se traspasan a Irlanda en transacciones con partes ahí. Las multinacionales deben aplicar el principio de "longitud de brazo" para partes en común de los dos lados.

El principio de "Longitud de Brazo" requiere de un análisis hipotético: ¿Cómo hubiesen actuado las partes en común si no fueran partes en común? Evidentemente las partes tien algo en común, en consecuencia tendrán una estructura operativa de forma que les otorgue mayores beneficios cuando el análisis hipotético sea realizado. Este tipo de analisis se basa en los hechos fácticos y las mismas multinacionales tienen acceso a esos hechos y pueden manipularlos para su propio interés.

Típicamente la longitud de un "brazo" se determina y tanto en cuanto las dos partes realicen transacciones dentro de esa longitud, se entenderán respetadas. El I.R.S. A menudo determina que las transacciones entre partes no están a la distancia conveniente, pero que las multinacionales les otorgan ese empujoncito que necesitan. Hay para esos casos penas y leyes preventivas, pero no parecen causar ningun efecto a las multinacionales.

El congreso de Estados Unidos ha pasado leyes en que se aprueban penas para cuando los contribuyentes faltan de sustancia económica. Un aspecto interesante de estas unevas penas es que no hay una causa razonable para su excepción. Si no hay materia económica, la pena se aplica. Juristas han comentado que esta responsabilidad estricta provocará más planes agresivos de optimización fiscal.

¿Debería una nueva pena de responsabilidad estricta ser creada para las transacciones entre partes? Quizás se pagará sólo si las transacciones son materialmente fuera de la longitud de brazo o si los beneficios son fuera del alcance y finalmente transmitidos a jurisdicciones con tasaciones más bajas. De hecho, dicha medida frenará la transferencia de empleos a otros paises.

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lunes, 20 de septiembre de 2010

Formación en Derecho Internacional

Formación en Derecho Internacional



El proceso de internacionalización de la economía española y el fenómeno de la globalización económica, en particular en el campo del derecho internacional, hacen necesario dar una respuesta a la demanda de análisis y debate en este ámbito que garantice una visión integral y actualizada del derecho internacional.